Artículos relevantes de los Estatutos sobre las Elecciones

Invitamos a todos los miembros del Cuerpo de Electores a conocer los Estatutos actuales de la Fundación Gimnasio Moderno, pulsando sobre la siguiente imagen:

A continuación, los capítulos y los artículos de los Estatutos de la Fundación Gimnasio Moderno que están relacionados con las elecciones:

CAPÍTULO XI
DE LAS ELECCIONES

Artículo 21.- Corresponde al Cuerpo de Electores elegir los doce (12) miembros que componen la Sala Plena y los correspondientes a las vacantes que ocurran.

Artículo 22.- El Consejo Superior convocará a elecciones ordinarias para integrar la Sala Plena una vez cada dos años en su reunión del mes de febrero. Cuando se produzcan vacantes absolutas de los miembros que constituyen la Sala Plena, la siguiente persona con mayor votación en las elecciones inmediatamente anteriores ocupará esa vacante por el periodo que le restare al miembro de Sala que no continuará en el cargo. En el evento de que no hubiese candidato que siga en orden en los resultados del escrutinio de las elecciones inmediatamente anteriores o no hubiere quien llenase la vacante se convocará a elecciones extraordinarias, siempre que faltaren por lo menos doce (12) meses para la terminación del periodo para el cual fue elegido el respectivo miembro de la Sala Plena.

Parágrafo transitorio: En el año 2026 se celebrarán unas elecciones extraordinarias. Los candidatos elegidos en dicha elección tendrán un período de tres años que finalizará en 2029, año donde se celebrarán elecciones ordinarias.

Artículo 23.- En cada elección bienal solo se renovará la tercera parte de los miembros que forman la Sala Plena de tal manera que cada miembro permanecerá seis (6) años en su seno.

Parágrafo: Cuando por cualquier motivo no se verificaren las elecciones ordinarias, los miembros de la Sala Plena continuarán en el ejercicio de sus cargos mientras se realiza una elección extraordinaria, la cual deberá ser convocada por el Consejo Superior antes del primero (1º) de agosto de cada año.

Parágrafo transitorio: Cada miembro elegido en las elecciones extraordinarias de 2026 permanecerá tres (3) años en el seno de la Sala Plena.

Artículo 24.- Los miembros de la Sala Plena podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 25.- En la reunión ordinaria del Consejo Superior del mes de febrero de cada año electoral, el Secretario General someterá a consideración de este cuerpo colegiado el cronograma y el procedimiento para la realización de las elecciones.

Parágrafo transitorio: En la reunión ordinaria del Consejo Superior del mes de febrero del año 2026, el Secretario General someterá a consideración de este cuerpo colegiado el cronograma y el procedimiento para la realización de una elección extraordinaria.

Artículo 26.- El Secretario General, previa aprobación del Consejo Superior, enviará las comunicaciones correspondientes al Cuerpo de Electores para informarles acerca de la apertura del proceso electoral, las formas en que podrán inscribir candidatos, los métodos de votación y los plazos para votar.

Artículo 27.- Solamente los miembros del Cuerpo de Electores, con excepción de los alumnos electores, podrán inscribirse como candidatos a la Sala Plena. Tal inscripción deberá hacerse en la Secretaría General de la Fundación con no menos de quince (15) días hábiles de antelación a la fecha en que debe iniciarse la elección. La inscripción deberá ser hecha por dos o más electores, junto con la aceptación por escrito de los candidatos.

Artículo 28.- Durante las fechas y horas previamente anunciadas, se habilitarán los métodos de votación permitidos, a saber:

  1. Votación presencial mediante una urna cerrada y sellada para que se depositen los votos; cada uno de los votantes deberá firmar la hoja de registro correspondiente. En cada papeleta el elector escribirá tantos nombres cuantos correspondan al número de miembros que deban ser elegidos.
  2. Votación electrónica en línea a través de la plataforma digital dispuesta para estos efectos.

Artículo 29.- Sólo serán válidos los votos efectuados por los métodos de votación contemplados en estos Estatutos. No se admitirán votos emitidos por correo electrónico, fax o carta.

Artículo 30.- Finalizado el proceso de votación, el Consejo Superior, en compañía del Secretario General, tendrá a su cargo el escrutinio y declarará electos a los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, dejando constancia de los resultados en acta.

Parágrafo: El Secretario General de la Fundación informará los resultados al Cuerpo de Electores y enviará una comunicación a los candidatos elegidos.

Artículo 31.- Para declarar la elección se observarán las siguientes reglas:

  1. A cada elector se le computará un sólo voto por candidato.
  2. La elección se declarará por los nombres que hayan reunido la mayoría relativa de votos registrados.
  3. Si dos o más candidatos resultaren con igual número de votos se declararán elegidos, salvo que ya se encuentren ocupadas las posiciones a elegir, en cuyo caso, si hubiese que optar por uno de ellos, decidirá la suerte.
  4. Cuando el nombre de un mismo candidato se encuentre repetido, se anulará el voto.
  5. El voto en blanco sólo se podrá marcar o depositar una vez.

Artículo 32.- Habrá elecciones cuando haya concurrido a votar al menos la tercera parte de los electores inscritos. Si no se completare ese número, el Consejo Superior hará nueva convocatoria, con observancia de todas las formalidades prescritas en estos Estatutos y en este segundo proceso habrá elecciones con cualquier número plural de electores que hayan depositado sus votos. En los anuncios de esta segunda convocatoria se mencionará esta disposición.

GIMNASIO MODERNO