Artículos relevantes de los Estatutos sobre las Elecciones

Invitamos a todos los miembros del Cuerpo de Electores a conocer los Estatutos actuales de la Fundación Gimnasio Moderno, pulsando sobre la siguiente imagen:

A continuación, los capítulos y los artículos de los Estatutos de la Fundación Gimnasio Moderno que están relacionados con las funciones de sus órganos:

CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 10.– La Fundación estará dotada de los siguientes órganos, encargados de dirigirla y administrarla, dentro de la esfera de acción que los Estatutos les señala, a saber:

a) El Cuerpo de Electores, que se formará como se determina en el capítulo IX de estos Estatutos.

b) La Sala Plena que estará compuesta por doce (12) miembros, elegidos por el Cuerpo de Electores.

c) El Consejo Superior, que estará formado por siete (7) miembros, elegidos por la Sala Plena.

d) Los Rectores, que serán designados por el Consejo Superior.

e) El Procurador, designado igualmente por el Consejo Superior.

f) El Secretario General, designado por el Consejo Superior.

g) El Revisor Fiscal con su respectivo Suplente, elegidos por la Sala Plena.

Parágrafo: La no existencia de antecedentes policiales y penales es un requisito para ser postulado y poder ejercer el cargo de consejero o de cualquier cargo de los que de forma unipersonal contemplan estos estatutos como órganos de la Fundación. En concordancia con este requisito, al momento de postularse para el cargo, la Fundación adelantará las consultas en las bases de datos que para estos efectos tienen contempladas las autoridades colombianas para verificar que la persona no tiene alguno de los antecedentes indicados y se cerciorará de que la misma firme la declaración de que se someterá a las revisiones periódicas que con el mismo fin haga la Fundación, así como la firma de la adhesión al Código de Conducta del Gimnasio Moderno.

CAPÍTULO IX
DEL CUERPO DE ELECTORES

Artículo 11.- El Cuerpo de Electores estará conformado por las personas escogidas por la Sala Plena entre los candidatos propuestos por el Consejo Superior, quienes podrán ser:

a) Benefactores de la Fundación.

b) Exalumnos del Colegio Gimnasio Moderno.

c) Profesores y empleados que se hayan distinguido por sus servicios a la Fundación, y que se hagan acreedores a este honor.

d) Alumnos del Colegio Gimnasio Moderno, de acuerdo con lo establecido al respecto en estos Estatutos.

e) Otras personas que por razones distintas considere el Consejo Superior.

Artículo 12.- Los criterios y condiciones que deben cumplir los candidatos que proponga el Consejo Superior serán definidos por este mismo cuerpo colegiado.

Artículo 13.- Los Electores son protectores natos de la Fundación y, al expresar por escrito su aceptación, adquieren el compromiso de honor de apoyarla por todos los medios a su alcance.

Artículo 14.- El derecho de los Electores para participar en sus elecciones es indelegable.

Artículo 15.- Los Electores deben registrar y mantener actualizada en la Secretaría General de la Fundación, la dirección de su domicilio, correo electrónico y teléfono; y se entenderán entregadas por la Fundación y recibidas por los Electores las cartas y comunicaciones dirigidas por cualquier medio a las direcciones registradas.

Artículo 16.- Cuando un Elector se abstuviere de concurrir a tres o más elecciones sucesivas, el Consejo Superior podrá, a su arbitrio, disponer que su nombre sea suprimido del Cuerpo de Electores. Parágrafo: El Secretario General informará anualmente al Consejo Superior los electores que completen tres elecciones consecutivas sin haber concurrido a votar.

Artículo 17.– Corresponde a los Electores hacer la elección de los doce (12) miembros que deben conformar la Sala Plena.

CAPÍTULO X
DE LOS ALUMNOS ELECTORES

Artículo 18.– Treinta (30) alumnos del Colegio GIMNASIO MODERNO, del grado octavo en adelante, serán inscritos
como miembros del Cuerpo de Electores.

Artículo 19.- Los nombres de los candidatos merecedores del honor de integrar el Cuerpo de Electores serán sometidos a consideración del Consejo Superior por el Rector, con base en una consulta que debe realizar entre profesores y estudiantes. Los alumnos electores dejaran de serlo al salir del Colegio.

Parágrafo: El Rector fijará los criterios y el procedimiento de la consulta para que tanto profesores como estudiantes propongan sus candidatos.

Artículo 20.– Cada vez que ocurra vacante en el número fijado de 30 alumnos que hayan sido inscritos en el Cuerpo de Electores se procederá a llenarlas por los medios establecidos en estos Estatutos.

CAPÍTULO XI
DE LAS ELECCIONES

Artículo 21.- Corresponde al Cuerpo de Electores elegir los doce (12) miembros que componen la Sala Plena y los correspondientes a las vacantes que ocurran.

Artículo 22.- El Consejo Superior convocará a elecciones ordinarias para integrar la Sala Plena una vez cada dos años en su reunión del mes de febrero. Cuando se produzcan vacantes absolutas de los miembros que constituyen la Sala Plena, la siguiente persona con mayor votación en las elecciones inmediatamente anteriores ocupará esa vacante por el periodo que le restare al miembro de Sala que no continuará en el cargo. En el evento de que no hubiese candidato que siga en orden en los resultados del escrutinio de las elecciones inmediatamente anteriores o no hubiere quien llenase la vacante se convocará a elecciones extraordinarias, siempre que faltaren por lo menos doce (12) meses para la terminación del periodo para el cual fue elegido el respectivo miembro de la Sala Plena.

Artículo 23.- En cada elección bienal solo se renovará la tercera parte de los miembros que forman la Sala Plena de tal manera que cada miembro permanecerá seis (6) años en su seno.

Parágrafo: Cuando por cualquier motivo no se verificaren las elecciones ordinarias, los miembros de la Sala Plena continuarán en el ejercicio de sus cargos mientras se realiza una elección extraordinaria, la cual deberá ser convocada por el Consejo Superior antes del primero (1º) de agosto de cada año.

Artículo 24.– Los miembros de la Sala Plena podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 25.- En la reunión ordinaria del Consejo Superior del mes de febrero de cada año electoral, el Secretario General someterá a consideración de este cuerpo colegiado el cronograma y el procedimiento para la realización de las elecciones.

Artículo 26.– El Secretario General, previa aprobación del Consejo Superior, enviará las comunicaciones correspondientes al Cuerpo de Electores para informarles acerca de la apertura del proceso electoral, las formas en que podrán inscribir candidatos, los métodos de votación y los plazos para votar.

Artículo 27.- Solamente los miembros del Cuerpo de Electores, con excepción de los alumnos electores, podrán inscribirse como candidatos a la Sala Plena. Tal inscripción deberá hacerse en la Secretaría General de la Fundación con no menos de quince (15) días hábiles de antelación a la fecha en que debe iniciarse la elección. La inscripción deberá ser hecha por dos o más electores, junto con la aceptación por escrito de los candidatos.

Artículo 28.- Durante las fechas y horas previamente anunciadas, se habilitarán los métodos de votación permitidos, a saber:

a) Votación presencial mediante una urna cerrada y sellada para que se depositen los votos; cada uno de los votantes deberá firmar la hoja de registro correspondiente. En cada papeleta el elector escribirá tantos nombres cuantos correspondan al número de miembros que deban ser elegidos.

b) Votación electrónica en línea a través de la plataforma digital dispuesta para estos efectos.

Artículo 29.- Sólo serán válidos los votos efectuados por los métodos de votación contemplados en estos Estatutos. No se admitirán votos emitidos por correo electrónico, fax o carta.

Artículo 30.- Finalizado el proceso de votación, el Consejo Superior, en compañía del Secretario General, tendrá a su cargo el escrutinio y declarará electos a los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, dejando constancia de los resultados en acta.

Parágrafo: El Secretario General de la Fundación informará los resultados al Cuerpo de Electores y enviará una comunicación a los candidatos elegidos.

Artículo 31.– Para declarar la elección se observarán las siguientes reglas:

a) A cada elector se le computará un sólo voto por candidato.

b) La elección se declarará por los nombres que hayan reunido la mayoría relativa de votos registrados.

c) Si dos o más candidatos resultaren con igual número de votos se declararán elegidos, salvo que ya se encuentren ocupadas las posiciones a elegir, en cuyo caso, si hubiese que optar por uno de ellos, decidirá la suerte.

d) Cuando el nombre de un mismo candidato se encuentre repetido, se anulará el voto.

e) El voto en blanco sólo se podrá marcar o depositar una vez.

Artículo 32.- Habrá elecciones cuando haya concurrido a votar al menos la tercera parte de los electores inscritos. Si no se completare ese número, el Consejo Superior hará nueva convocatoria, con observancia de todas las formalidades prescritas en estos Estatutos y en este segundo proceso habrá elecciones con cualquier número plural de electores que hayan depositado sus votos. En los anuncios de esta segunda convocatoria se mencionará esta disposición.

CAPÍTULO XII
DE LA SALA PLENA

Artículo 33.- Constituye Sala Plena la reunión de los miembros elegidos por el Cuerpo de Electores, con el cuórum señalado en estos Estatutos y convocados previamente según lo dispuesto en estos Estatutos. Si un miembro de la Sala Plena quisiera postularse para participar en un proceso para ser designado como Rector, Procurador, Secretario General, miembro del Consejo Superior o Revisor Fiscal, deberá dejar su cargo en la Sala Plena.

Artículo 34.– En la tercera reunión ordinaria del año de la Sala Plena, los asistentes elegirán a quienes actuarán como Presidente y Vicepresidente en cada período anual. El Vicepresidente actuará convocando, dirigiendo y moderando las sesiones de la Sala Plena sólo cuando se produzca la ausencia del Presidente.

Artículo 35.– La Sala Plena designará, por períodos anuales, su propio Secretario en la tercera reunión ordinaria del año. En ausencia de éste, quien esté presidiendo la reunión nombrará uno de sus miembros para que desempeñe las funciones de Secretario ad-hoc.

El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Previa instrucción del Presidente y en su representación, convocar a la Sala Plena por medio de circulares dirigidas a cada uno de sus miembros con una anticipación no menor de cinco (5) días a la fecha designada para la reunión y expresando el objeto de la convocatoria.

b) Llevar las actas de la Sala Plena.

c) Llevar los archivos de la Sala Plena.

d) De acuerdo con las decisiones de la Sala Plena, citar a las personas requeridas por ésta.

Artículo 36.- De las deliberaciones de la Sala Plena, se dejará constancia en actas aprobadas por sus miembros, suscritas por el Presidente y el Secretario de la Sala.

Artículo 37.- La Sala Plena se reunirá ordinariamente cinco (5) veces al año por convocatoria de su Presidente.

La primera sesión ordinaria será conjunta con el Consejo Superior, sin la presencia de los directivos escolares, y tendrá lugar a más tardar el treinta y uno (31) de enero, con el objeto de analizar el avance y los resultados de la gestión de la Fundación y sus instituciones, así como para coordinar entre los dos órganos el desarrollo estratégico de la Fundación para el respectivo año.

La segunda sesión tendrá lugar a más tardar el treinta y uno (31) de marzo con el objeto de considerar los informes del Consejo Superior, los Rectores, Procurador y Revisor Fiscal. Asimismo, para nombrar al Revisor Fiscal que empezará a ejercer sus funciones por un período de un (1) año, una vez se cumplan los trámites exigidos por la ley. Los informes deberán ser entregados por escrito a los miembros de la Sala Plena por lo menos con cinco (5) días de anticipación a esta reunión y presentados en la misma.

La tercera sesión ordinaria tendrá lugar a más tardar el treinta (30) de junio con el objeto de dar posesión a los nuevos miembros de la Sala Plena y conocer el presupuesto de la vigencia del año escolar siguiente.

La cuarta sesión ordinaria será conjunta con el Consejo Superior, sin la presencia de los directivos escolares, y tendrá lugar a más tardar el treinta (30) de septiembre, con el objeto de analizar el avance y los resultados de la gestión de la Fundación y sus instituciones.

La quinta sesión ordinaria tendrá lugar a más tardar el treinta (30) de noviembre con el propósito de recibir un informe de los Rectores sobre las actividades de sus respectivas instituciones durante el primer o segundo semestre académico, según sea el caso, y hacer la designación de los consejeros que empezarán a ejercer sus funciones en el Consejo Superior a partir del primero (1°) de enero del año calendario siguiente.

Parágrafo Primero: Cuando se realicen las reuniones conjuntas entre Sala Plena y Consejo Superior, éste último no sesionará de manera ordinaria en el respectivo mes de la reunión conjunta.

Parágrafo Segundo: En caso de no ser convocada cualquiera de las sesiones ordinarias dentro de los plazos estipulados anteriormente, la Sala Plena se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes siguiente o podrá optar por llevar a cabo una reunión universal.

Artículo 38.- Se reunirá extraordinariamente la Sala Plena, cada vez que con tal carácter sea convocada con cinco (5) días de anticipación por el Consejo Superior, por la mayoría de los miembros de la Sala Plena, por el Presidente de la Sala o por el Revisor Fiscal.

Artículo 39.- En ninguna reunión de la Sala Plena se podrán tratar asuntos distintos de aquéllos para los cuales haya sido convocada, salvo decisión en contrario tomada por la mayoría de los asistentes.

Artículo 40.- Formará quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Sala Plena la concurrencia de ocho (8) de la totalidad de los miembros que la integran.

Artículo 41.- Los actos de la Sala Plena se llamarán “acuerdos”. Serán válidos y por lo tanto obligatorios cuando se hayan adoptado con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros concurrentes, con el quórum establecido en el artículo anterior y la observancia de los requisitos exigidos para laconvocatoria y reunión.

Parágrafo.- Este artículo regirá sin perjuicio de otras disposiciones estatutarias que prevean quórums y número de votos afirmativos diferentes, requeridos para adoptar formalmente una decisión.

Artículo 42.- La Sala Plena ejercerá por derecho propio las siguientes funciones:

a) Elegir los siete (7) miembros que deben integrar el Consejo Superior, admitir sus renuncias y llenar las vacantes que lleguen a ocurrir.

b) Designar al Revisor Fiscal y a su Suplente.

c) Considerar los informes que anualmente deben rendir a la Sala Plena, el Consejo Superior, los Rectores, el Procurador y el Revisor Fiscal.

d) Remover libremente con el voto de las dos terceras partes de sus miembros a uno o más de los miembros del Consejo Superior y llenar las vacantes que se produzcan. Así mismo aceptar las renuncias de los consejeros.

e) Reformar los Estatutos mediante la observancia de las reglas que para este caso se establecen en el capítulo XVIII; e interpretarlos con autoridad.

f) Considerar las propuestas que formule el Consejo Superior respecto de las personas que deban conformar el Cuerpo de Electores y aprobarlas, si así lo considera.

g) Formar, a solicitud del Consejo Superior, comisiones de su seno para que coadyuven en los propósitos que este desarrolla y para temas específicos según indicaciones de dicho cuerpo colegiado.

h) Excluir del Cuerpo de Electores y de la Sala Plena, verdad sabida y buena fe guardada, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros a aquellas personas que a su juicio no merezcan formar parte de ese organismo, por comportamientos o acciones contrarias a los principios y valores institucionales.